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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 118

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118. El Juez Cívico Municipal, dentro del ámbito de su competencia, cuidará estrictamente

que se respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores; por lo tanto, impedirá todo

maltrato físico, psicológico o moral, cualquier tipo de incomunicación, e xacción o coacción en agravio

de las personas presentadas o que comparezcan ante él; en caso contrario, incurrirá en

responsabilidad.

El Juez Cívico Municipal sujetará su actuación a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y

legalidad.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017

Fuente oficial: consultar publicación

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