Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 118
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 118. El Juez Cívico Municipal, dentro del ámbito de su competencia, cuidará estrictamente
que se respete la dignidad y los derechos humanos de los infractores; por lo tanto, impedirá todo
maltrato físico, psicológico o moral, cualquier tipo de incomunicación, e xacción o coacción en agravio
de las personas presentadas o que comparezcan ante él; en caso contrario, incurrirá en
responsabilidad.
El Juez Cívico Municipal sujetará su actuación a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y
legalidad.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 353 P.O. 105 BIS DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OBLIGACIONES DEL JUZGADOR EN SU FUNCIÓN JURISDICCIONAL. (I.3o.C.3 K (10a.))
- ORDEN DE PRESENTACIÓN ANTE JUEZ PENAL, EL APERCIBIMIENTO DE EMPLEAR LA FUERZA PÚBLICA NO ES RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD PERSONAL.- (5150)
- AMPARO ANTE EL SUPERIOR DEL TRIBUNAL QUE COMETE LA VIOLACION. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA. LA AUTORIDAD QUE HAYA CONOCIDO DEL AMPARO ESTÁ OBLIGADA A ORDENAR LA LIBERTAD DEL QUEJOSO, SI LA RESPONSABLE NO PUEDE HACERLO POR ESTAR EN SU PERIODO VAC (I.1o.P.115 P (9a.))
- ORDEN DE PRESENTACION ANTE JUEZ PENAL, EL APERCIBIMIENTO DE EMPLEAR LA FUERZA PUBLICA NO ES RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD PERSONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis