ORDEN DE PRESENTACION ANTE JUEZ PENAL, EL APERCIBIMIENTO DE EMPLEAR LA FUERZA PUBLICA NO ES RESTRICTIVO DE LA LIBERTAD PERSONAL.
Si aparece que el acto reclamado es la orden de un juez penal, para que el quejoso se presente a la práctica de una diligencia con el apercibimiento que de no hacerlo, lo hará comparecer con el auxilio de la Policía Judicial, ese acto no ataca ni restringe la libertad, porque si el quejoso ocurre voluntariamente a la diligencia ordenada por el juez responsable, no se dará la posibilidad de que sea presentado con el auxilio de la fuerza pública; además porque las autoridades judiciales a fin de hacer cumplir sus determinaciones están facultadas para imponer medidas de apremio, de tal manera que el apercibimiento contenido en el acto reclamado, constituye una medida de apremio y aun en el caso de que se hiciera efectivo, tampoco implica la restricción de la libertad del quejoso, porque ésta se da con la aprehensión, la detención, la prisión preventiva o la pena, sucesos distintos al referido. Independientemente de lo anterior, todo ciudadano está obligado a comparecer ante el juez que instruye una averiguación sin que por ello se afecte su libertad; sostener lo contrario, implicaría entorpecer el procedimiento que es de orden público, dado el interés de la sociedad y del Estado en la persecución y castigo de los delitos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228763-a5ef8368/orden-de-presentacion-ante-juez-penal-el-apercibimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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