ORDEN DE PRESENTACIÓN. DEBE DECLARARSE FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA EL ILEGAL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA CONTRA AQUÉLLA, YA QUE SI BIEN SU EMISIÓN NO RESTRINGE LA LIBERTAD, DERECHOS O POSESIONES DEL INCULPADO, EL MANDATO DICTADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO PUEDE SER VIOLATORIO DE DIVERSAS PRERROGATIVAS INDIVIDUALES.
Si en el proveído recurrido el Juez de Distrito determinó desechar la demanda de amparo interpuesta por el indiciado, respecto de la orden de presentación emitida por la Procuraduría General de Justicia del Estado y su ejecución, al considerar que se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con los diversos 1o., fracción I y 4o., todos de la Ley de Amparo, porque las diligencias practicadas durante la investigación de hechos delictuosos no importan violación de garantías, en virtud de que no restringen la libertad ni los derechos o posesiones del gobernado, aunado a que es obligación de toda persona presentarse en los tribunales y ante las autoridades ministeriales cuando sea citada; luego, el recurso de queja interpuesto en su contra debe declararse fundado, ya que el aludido desechamiento resulta ilegal, al no actualizarse la causal de improcedencia invocada, en virtud de que si bien es cierto que la orden de presentación no tiene por objeto restringir la libertad del gobernado, sino lograr su comparecencia dentro de la averiguación previa para que declare, si lo estima conveniente, pues constituye una diligencia para integrar el material probatorio que se debe allegar durante esta fase procesal a efecto de obtener elementos suficientes para ejercer la acción penal, también lo es que el mandato emitido por el Ministerio Público sí puede ser violatorio de prerrogativas individuales diversas, tales como la de seguridad jurídica prevista en el artículo 16 constitucional, ya que puede adolecer de vicios propios por emitirse de manera arbitraria, ilegal o contraria a la Constitución al no ajustarse a los lineamientos que ésta establece para emitir un mandato, verbigracia: pronunciarse por autoridad competente; estar fundada y motivada; precisar la diligencia que ha de practicarse, el día y hora en que tendrá verificativo, así como la medida de apremio que se impondrá al gobernado en caso de que no asista. En ese tenor, es inconcuso que la orden de presentación debe ser materia de análisis constitucional, porque sí puede infringir la esfera del impetrante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173236-f0e8b622/orden-de-presentacion-debe-declararse-fundado-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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