JUECES DEL ORDEN COMUN.
Están obligados a sujetar sus actos a los preceptos de la Constitución Federal, a pesar de las disposiciones en contrario, que pueda haber en las leyes de los Estados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288299-763cd5a8/jueces-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Andrade Estanislao. 31 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Patricio Sabido y Antonio Alcocer. Disidentes: Alberto M. González, José María Mena, Ernesto Garza Pérez y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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