JUECES DEL ORDEN COMUN.
Tienen la obligación de dar entrada a las demandas de amparo que se les presenten y que llenen los requisitos legales, y de practicar las diligencias que les encomiendan las leyes, en su calidad de auxiliares de la Justicia Federal, aun en los lugares en que reside el Juez de Distrito, si éste faltare y no pudiere ser suplido conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811554-aeba4de5/jueces-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que ordenó remitir la demanda al Juez de Distrito respectivo. Blasco José María y coagraviados. 5 de marzo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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