JUECES DEL ORDEN COMUN.
Las resoluciones que dicten en auxilio de la Justicia Federal tienen el carácter de provisionales y, por lo mismo, no causan estado; en consecuencia, la revisión que se interponga contra dichas resoluciones, carece de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365455-7f3a8160/jueces-del-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1629/29. Rivera José Cruz. 3 de agosto de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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