JUECES DEL FUERO COMUN.
Las resoluciones que pronuncien en amparo tienen el carácter de provisionales y son revisables por el Juez de Distrito respectivo, por lo que es improcedente la queja que contra aquellas resoluciones se presenten, ya que este recurso sólo se ha establecido para reclamar providencias de los Jueces de Distrito, careciendo la Corte de facultades para revisar directamente las providencias dictadas provisionalmente por las autoridades del orden común, como auxiliares de la Justicia Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284372-ecdda8fb/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. González Cepeda Jacobo. 18 de agosto de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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