JUECES DEL FUERO COMUN.
Las resoluciones de las autoridades comunes que, en auxilio de los Jueces de Distrito, dan entrada a una demanda de amparo, están siempre sujetas a la revisión de éstos, y los interesados en el amparo pueden alegar, ante el Juez de Distrito, lo que a su derecho convenga, para que se confirme, o no, la resolución del Juez común.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282663-905d6544/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 161/26. Casanova J. Guadalupe. 4 de octubre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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