JUECES DEL FUERO COMUN.
En los lugares en que no reside Juez de Distrito, los Jueces de primera instancia de los Estados, tendrán facultades, únicamente, para recibir la demanda de amparo, suspender el acto reclamado, y practicar las demás diligencias urgentes, dando cuenta de ellas, inmediatamente, al Juez de Distrito respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288900-34dc79de/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Agente del Ministerio Público Federal adscrito al Juzgado Segundo de Distrito de Tamaulipas. 15 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Patricio Sabido, Benito Flores y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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