JUECES DEL FUERO COMUN.
Tienen competencia para practicar en su caso, las diligencias urgentes en un juicio de amparo y las que enumera expresamente la ley; pero sus resoluciones tienen el carácter de provisionales y están sujetas a la revisión de los jueces de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395085-16b6dbf8/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo II, pág. 69. Amparo penal. Sanciprián Pedro. 5 de enero de 1918. Unanimidad de once votos, en cuanto a lo principal, y por mayoría, respeto del punto tercero.
Tomo V, pág. 532. Queja en amparo administrativo. Astorga Roberto. 24 de septiembre de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Tomo V, pág. 647. Queja en amparo penal. Juez Segundo de lo Penal de Chihuahua. 13 de octubre de 1919.
Tomo VI, pág. 508. Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Balderrama Adolfo. 16 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos.
Tomo VI, pág. 668. Queja en amparo penal. Agente del Ministerio Público Federal en Tamaulipas. 15 de abril de 1920. Unanimidad de ocho votos.
NOTA:
Tesis 418, Apéndice al tomo XXXVI, pág. 752.
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