JUECES DEL FUERO COMUN.
Las resoluciones que pronuncien en auxilio de la Justicia Federal, son provisionales y están sujetas a la revisión de los Jueces de Distrito, que son los únicos que deben remitir, en grado, las actuaciones a la Suprema Corte, en los casos en que se interponga el recurso de revisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286953-c0bc728d/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Cruz Darío. 9 de marzo de 1922. Resolutor: Enrique Moreno.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo V, página 532, tesis de rubro "JUECES DEL FUERO COMUN.".
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