JUECES DEL FUERO COMUN.
Las resoluciones que dicten en auxilio de la Justicia Federal tienen el carácter de provisionales y están sujetas a la revisión de los Jueces de Distrito; por tanto, cuando la revisión se interponga contra un auto dictado por un Juez común, en auxilio de la Justicia Federal, lo que está sujeto a revisión es el auto del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288834-2572fb48/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto de suspensión. Balderrama Adolfo. 16 de marzo de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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