JUECES DEL FUERO COMUN.
Cuando el amparo se promueva contra un Juez o Magistrado Federal, se presentará la demanda ante el Juez de primera instancia del lugar en que aquél resida, para los efectos de la parte final del artículo 33 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810819-321c9426/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de incompetencia. Ortega Manzanilla José E. 28 de septiembre de 1923. Unanimidad de diez votos. El Ministro Leopoldo Estrada no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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