AMPARO CONTRA UN JUEZ O MAGISTRADO FEDERAL.
Cuando se promueve amparo contra un Juez de Distrito o un Magistrado de Circuito, toca al Juez del orden común, ante quien se presenta la demanda, proceder de acuerdo con lo mandado por el artículo 33 de la Ley de Amparo, en consonancia con lo que ordena la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y es irregular que los Jueces Federales, una vez revisado el auto de suspensión, y, por lo mismo, radicado ante ellos el juicio en lo principal y ejerciendo jurisdicción en el expediente, procedan como los Jueces comunes, puesto que deben seguir el procedimiento que para sustanciar las competencias, fija la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364376-b571fa72/amparo-contra-un-juez-o-magistrado-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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