JUECES FEDERALES.
Los Jueces de Distrito en ningún caso pueden ser auxiliares de la Justicia Federal, ya que al recibir la demanda y resolver sobre la suspensión, lo hacen por jurisdicción propia y en el ejercicio legítimo de sus facultades, pues resultaría absurdo que formando parte de la Justicia Federal, fueran auxiliares de sí mismos; por esto, cuando se promueve ante un Juez de Distrito, un amparo cuyo conocimiento no le toque, debe proceder, no en los términos de los artículos 31, 32 y 33 de la ley reglamentaria, aplicable sólo a las autoridades auxiliares de la Justicia Federal, sino declinando su jurisdicción mediante el procedimiento que estatuye el artículo 35, fracción IV, de dicho ordenamiento, pues de lo contrario sus resoluciones habrían de ser revisadas por otro Juez de Distrito, lo que sería ilegal, ya que ninguno de esos funcionarios tiene facultad para revisar los actos de otro de igual categoría, pues esta facultad es exclusiva de la Suprema Corte de Justicia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279462-ce9382d1/jueces-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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