AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
Cuando el amparo se promueva contra un tribunal de circuito, la demanda deberá presentarse ante la autoridad judicial común respectiva, con arreglo al artículo 33 de la Ley de Amparo; pues aunque la ley reglamentaria sea omisa, en cuanto a que no determina de manera expresa, cual es el Juez de Distrito que debe conocer del juicio de amparo que se promueva contra un Magistrado de circuito, claramente deja comprender, que no puede ser ninguno de los Jueces Federales que dependan de él, según se desprende del contexto del citado artículo 33; y como el repetido precepto, se encuentra en el capítulo que trata de las competencias, es indudable que implícitamente negó toda jurisdicción a los Jueces de Distrito, para conocer de los amparos que se promuevan contra el tribunal de circuito de que dependan; de modo que en esos casos, aunque aparentemente se trata de un impedimento, lo que hay en el fondo es falta de jurisdicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365866-3b06464e/amparo-contra-un-magistrado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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