AMPARO CONTRA UN MAGISTRADO DE CIRCUITO.
En los casos en que se promueva amparo contra un magistrado de circuito no es aplicable ninguna disposición del artículo 35 de la Ley de Amparo puesto que ningún Juez federal, de la jurisdicción del magistrado responsable, es competente para conocer del amparo, debiendo presentarse la demanda relativa ante un Juez del orden común, pues los federales supeditados al magistrado responsable no pueden resolver ni sobre la suspensión y por lo mismo, están incapacitados para promover competencia a los Jueces federales de otra circunscripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279420-814a8cce/amparo-contra-un-magistrado-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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