EXCUSAS. MAGISTRADOS DE CIRCUITO.
La fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo impone la obligación a los Jueces y Magistrados que conozcan de los juicios de amparo, de manifestar que están impedidos para conocer el juicio en que intervengan, si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo o si hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada. Ahora bien, aun cuando en el amparo a revisión no se señala al Magistrado que se excusa como autoridad directamente responsable, si el acto de ejecución que lo motiva deriva de una sentencia dictada por el expresado Magistrado, de conformidad con lo dispuesto en la fracción citada está impedido para conocer del recurso de revisión de la sentencia dictada en el juicio antes mencionado y, por consiguiente, es legal el impedimento que manifiesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263066-35b6dc51/excusas-magistrados-de-circuito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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