MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la sentencia que motiva el recurso de revisión de cuyo conocimiento se considera impedido, de acuerdo con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicada por analogía y aun por mayoría de razón, puesto que si esa disposición declara que está impedido aquél que ha asesorado una resolución dictada en un juicio de amparo, por mayoría de razón debe considerarse también que lo está el Juez que la dictó y el motivo de excusa es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278296-089ee44c/magistrados-de-un-tribunal-colegiado-de-circuito-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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