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MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1559

Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó el auto contra el que se interpone el recurso de revisión de cuyo conocimiento se considera impedido, teniendo en cuenta que el artículo 66 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, dispone que los magistrados del tribunal colegiado de circuito, están impedidos para conocer de los juicios de amparo en que intervengan cuando hubiesen aconsejado como asesores las resoluciones reclamadas en dicho juicios, por mayoría de razón debe considerarse impedido el magistrado que se excusa, puesto que fue el juez que dictó el auto recurrido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298290-0905b5cb/magistrados-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 120/51. Castillo A. Cristóbal. 26 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 246, como tesis relacionada con la jurisprudencia 150.

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