MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó el auto contra el que se interpone el recurso de revisión de cuyo conocimiento se considera impedido, teniendo en cuenta que el artículo 66 de la Ley de Amparo, en su fracción IV, dispone que los magistrados del tribunal colegiado de circuito, están impedidos para conocer de los juicios de amparo en que intervengan cuando hubiesen aconsejado como asesores las resoluciones reclamadas en dicho juicios, por mayoría de razón debe considerarse impedido el magistrado que se excusa, puesto que fue el juez que dictó el auto recurrido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298290-0905b5cb/magistrados-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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