EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION.
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito pronunció la sentencia contra la cual se interpuso el recurso de revisión, de cuyo conocimiento se excusa, apoyándose en lo previsto por la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, es evidente en estas condiciones que el indicado Magistrado, si bien no tuvo el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo, si intervino en la resolución combatida en la revisión de que se trata, pues sería antijurídico que la misma persona, ahora con otra investidura revisara su resolución, lo que no es el espíritu del recurso de revisión; por lo que se encuentra impedido para conocer de la misma, en debida aplicación de la fracción en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241253-b7c78f42/excusa-de-los-magistrados-de-los-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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