EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION.
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó sentencia en el juicio de amparo contra la que se hizo valer el recurso de revisión, de cuyo conocimiento se excusa, el motivo de impedimento alegado está comprendido expresamente en al fracción XVI del artículo 74 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que previene: "Haber sido Juez o Magistrado en el mismo asunto, en otra instancia...", ya que en el vocablo genérico "asuntos" están comprendidos también los juicios de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395547-b5058d63/excusa-de-los-magistrados-de-los-tribunales-colegiados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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