MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS, EN LA REVISION.
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la sentencia de amparo contra la que se interpuso el recurso de revisión de cuyo conocimiento se excusa, el motivo de impedimento alegado es el consignado en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía y mayoría de razón, por lo que es de admitirse aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267500-4e740fb7/magistrados-de-los-tribunales-colegiados-de-circuito-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa Número 6/61. Productos de Acero, S. A. 8 de mayo de 1961. Cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
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