MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
Si el Magistrado que se excusa lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la sentencia de amparo contra la que se interpuso el recurso de revisión, de cuyo conocimiento se excusa; el motivo de impedimento alegado es el consignado en la fracción IV, del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía y mayoría de razón, por lo que es de admitirse aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297879-d2e8a3d2/magistrados-de-un-tribunal-colegiado-de-circuito-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa 133/51. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 7 de enero de 1952. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Ortiz Tirado.
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