MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
Si la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, declara impedido al Juez que ha asesorado la resolución dictada en un amparo, por analogía y con mayoría de razón, debe considerarse que está impedido para conocer del recurso de revisión que se interponga contra esa resolución, al Juez que la dictó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368312-a9c78d6f/magistrados-de-un-tribunal-colegiado-de-circuito-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Excusa 100/51. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION. (253)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS, EN LA REVISION. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis