MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS.
Si el Magistrado que se excusa, lo hace fundándose en que siendo Juez de Distrito dictó la resolución recurrida en la queja de cuyo conocimiento se excusa, por lo que considera que se encuentra impedido para conocer de aquélla, de conformidad con los dispuesto en la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, aplicada por analogía y por mayoría de razón, puesto que si esa disposición declara que está impedido para conocer del juicio de amparo aquel que ha asesorado la resolución, por mayoría de razón debe estimarse que lo esté el que la dictó; por tanto el motivo de excusa expuesto es legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/368102-4cbd3a6f/magistrados-del-tribunal-colegiado-excusa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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