MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS.
Aun siendo cierto que el acta de audiencia que antecedió a la calificación de la excusa de un Magistrado no está firmada por los Magistrados, tal omisión no constituye una violación procesal que haya dejado al quejoso en estado de indefensión; si tanto el acusado como su defensor, al ser notificados de la excusa propuesta por el Magistrado de que se trata, se manifestaron conformes con ella; y aun suponiéndose que una violación procesal de tal naturaleza fuera de las que dejan sin defensa el acusado, si la calificativa de la excusa se notificó al acusado y a su defensor sin que protestara o dijeran que estaban inconformes, tal conducta de los mismos, de aceptar la excusa y conformarse con la nueva interrogación de la Sala, basta para estimar que no puede aducirse la omisión a que se alude, como una violación procesal reclamable en amparo directo, máxime cuando no se hizo valer la reparación en los términos de lo dispuesto en la fracción I del artículo 161 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297650-28c14bab/magistrados-del-tribunal-colegiado-excusa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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