MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS.
Como la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo determina el impedimento de los funcionarios, a que se refiere, cuando hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo o hubiesen aconsejado como asesores la resolución reclamada, si se alega como fundamento de una excusa, que el funcionario impedido dictó la sentencia impugnada, es evidente la aplicación, por analogía, de la disposición legal citada, debiendo tenerse además en consideración lo establecido por el artículo 74, fracción XVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establece expresamente el impedimento de los Ministros de la Suprema Corte, Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, para conocer en los asuntos penales, administrativos y civiles, si han sido Jueces o Magistrados en el mismo asunto en otra instancia, como en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318891-b57b6fdf/magistrados-de-un-tribunal-colegiado-de-circuito-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- MAGISTRADOS DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
- EXCUSA DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO EN LA REVISION. (s/clave)
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EXCUSA DE LOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis