MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, IMPEDIMENTOS DE LOS.
Si la fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo considera impedidos a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Jueces de Distrito y autoridades responsables que conozcan de los juicios de amparo, si hubiesen tenido con anterioridad el carácter de autoridades responsables en el juicio o aconsejado como asesores la resolución reclamada, por analogía y por mayoría de razón, debe considerarse que lo está el Magistrado del Tribunal Colegiado que, siendo Juez de Distrito, dictó la sentencia de amparo contra la que se interpuso el recurso de revisión de cuyo conocimiento se excusa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298641-9000867c/magistrados-de-tribunales-colegiados-de-circuito-impedimentos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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