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MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS, EXCUSA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1196

La fracción IV del artículo 66 de la Ley de Amparo, en la que un Magistrado de un Tribunal Colegiado funda su excusa, no es aplicable si, aunque con el carácter de autoridad responsable rindió el informe respectivo, no fue el Juez que dictó el acto reclamado en el amparo en que se dictó la resolución contra la que se interpuso el recurso de revisión, de cuyo conocimiento se excusa, ni aconsejó la resolución reclamada.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298266-4bfa6ea8/magistrados-de-los-tribunales-colegiados-excusa-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 109/51. Azuara Juan Enrique, Magistrado del Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 12 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 246, como tesis relacionada con la jurisprudencia 150.

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