JUECES DEL FUERO COMUN.
La ley de amparo sólo los autoriza para recibir la demanda del juicio de garantías y resolver sobre la suspensión, en los casos que la misma ley especifica y, por tanto, carecen de facultades para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811349-24a90638/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Partido Radical Tabasqueño. 5 de octubre de 1921. Mayoría de ocho votos. Ausentes: Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta. Disidente: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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