JUECES DEL FUERO COMUN.
La ley no los faculta para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la demanda de amparo que ante ellos se presente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811145-f55fad21/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Contreras Gonzalo y coagraviados. 5 de enero de 1923. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Adolfo Arias e Ignacio Noris no votaron en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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