JUECES DEL FUERO COMUN.
Las autoridades federales sólo pueden analizar los actos de las locales, por medio de amparo o de la queja sobre incumplimiento de la sentencia que en él se dicte, pues cualquiera otra intervención que pretendieran tener, atacaría el sistema federativo establecido por la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285008-f3d9e7e8/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Jatum Juan. 3 de marzo de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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