JUECES DEL FUERO COMUN.
Las quejas contra ellos, por infracciones en el ejercicio de atribuciones de las reservadas a la Justicia Federal, son de la competencia de la Suprema Corte, y tales infracciones deben ser corregidas por la misma, por ser, en tales casos, su superior jerárquico.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/291867-1b15841e/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. De la Cerda de Muro María. 16 de mayo de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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