JUECES DEL FUERO COMUN.
Cuando intervienen en auxilio de la Justicia Federal, no les son aplicables los motivos de excusa de que trata el artículo 36 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285473-d96cf5f7/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Borrego Demetrio y coagraviados. 21 de agosto de 1923. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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