JUECES DEL FUERO COMUN.
En los casos de amparo directo, se consideran como auxiliares de la Justicia Federal, por lo que hace a la suspensión del acto reclamado y a la tramitación de la demanda. Estas facultades que son restrictivas, están perfectamente limitadas en los preceptos relativos, y fuera de tales atribuciones, sólo desempeña en el juicio de garantías, el papel de demandados, o sea de partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810957-10f7a4a9/jueces-del-fuero-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo mixto en revisión 503/20. Zozaya Salazar de Villanueva Guadalupe. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1430. Indice Alfabético. Amparo 502/20. Suri Peniche Emilio. 11 de octubre de 1924. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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