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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 134

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134. Las normas que dicte el Ayuntamiento y que sean consignadas en el Bando de Policía

y Gobierno, deberán referirse cuando menos a los siguientes ramos:

I. En el ramo de Gobernación y Seguridad Pública:

a) Composición territorial del municipio, expresando cuales son los pueblos, comunidades, ejidos

y rancherías que los integran.

b) Forma de elección de las autoridades de los pueblos, con la implícita determinación de sus

obligaciones.

c) Las obligaciones generales de los vecinos y habitantes del Municipio.

d) Las diversiones, espectáculos públicos y los juegos permitidos por la Ley.

e) Las manifestaciones públicas.

f) Los horarios a que se sujetarán los comercios y establecimientos públicos;

g) La moralidad pública.

h) Las medidas contra la prostitución, la vagancia y la embriaguez.

i) Las personas a quienes no se les permitirá la entrada a los billares, cantinas y centros de vicio.

j) La aprehensión de los delincuentes en los casos de flagrante delito.

k) La cooperación de los vecinos para combatir el abigeato.

l) El control y vigilancia de los depósitos y fábricas de materiales inflamables o de explosivos.

m) Los actos cívicos y las fiestas patrias.

n) La reglamentación de los ruidos y sonidos que causen molestias al público.

ñ) La fijación de anuncios, carteles y propaganda en murales.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

46

o) Protección civil.

II. En el ramo de Hacienda, a:

a) La puntualidad con que deban hacerse los pagos y las medidas que se dicten contra los

causantes morosos.

b) La acción popular para denunciar fraudes al fisco municipal.

c) La enajenación de bienes propiedad del municipio.

III. En el ramo de Educación Pública, a:

a) El levantamiento de los censos de los niños en edad escolar y de los adultos analfabetas.

b) La obligación de los padres y tutores de inscribir a sus hijos y pupilos en edad escolar en las

escuelas autorizadas de enseñanza primaria y las medidas que se tomarán para lograr la

puntual asistencia de éstos.

c) El deber de los analfabetas para asistir a los centros de alfabetización.

IV. En el ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, a:

a) El deber de los habitantes para contribuir a la construcción, conservación y reparación de las

obras materiales que ejecute el municipio.

b) La conservación y el tránsito de los caminos vecinales.

c) Los deterioros y daños a las vías de comunicación.

d) Las obras materiales en ruinas.

e) Los requisitos de las licencias para las obras materiales que se construyan dentro de los

perímetros urbanos.

f) Alineamiento de los predios y edificios dentro de las zonas urbanas.

V. En el ramo de Salubridad y Asistencia Social, a:

a) La higiene, pureza y calidad de los alimentos y de las bebidas que se expendan al público.

b) El traslado y la inhumación de cadáveres.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

47

c) La instalación de establos, zahúrdas, basureros y lugares insalubres.

d) Las obligaciones de los habitantes en los casos de vacunación de personas y animales, y en

los de enfermedades endémicas y epidémicas.

e) La mendicidad y la vagancia.

f) La matanza clandestina.

g) La limpieza de calles, banquetas, depósitos y corrientes de agua para el servicio público.

VI. En el ramo de Agricultura y Ganadería, a:

FRACCION REFORMADA POR DEC. 301

a) Tierras ociosas.

b) Las plagas epizootias que aparezcan en el municipio y la cooperación que se deba prestar.

c) El registro de fierros y señales para marcar ganado.

VII. En el ramo de Fomento Forestal, a:

a) El pastoreo de ganado con el fin de cuidar los renuevos de los árboles.

b) Las obligaciones para prevenir y combatir incendios en los montes y bosques.

c) Reforestación e instalación de viveros.

d) La conservación de árboles.

VIII. En el ramo de Mercados, Ornato y Alumbrado Público, a:

a) Los mercados públicos.

b) La conservación de jardines, parques, paseos y demás lugares públicos de recreo.

c) La obligación de los vecinos de pintar las fachadas de las casas y edificios y bardear los predios

baldíos en zonas urbanas.

IX. En el ramo de Economía y Estadística, a:

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 427

48

a) La obligación de los habitantes para denunciar ante las autoridades los abusos que cometan

los comerciantes en relación con los precios, pesas, medidas y abastecimientos de los artículos

de primera necesidad.

b) La obligación de los habitantes de proporcionar oportuna y verazmente los datos estadísticos

que se les solicite.

CAPÍTULO II

DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 134. Las normas que dicte el Ayuntamiento y que sean consignadas en el Bando de Policía

y Gobierno, deberán referirse cuando menos a los siguientes ramos:

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

45

I. En el ramo de Gobernación y Seguridad Pública:

a) Composición territorial del municipio, expresando cuales son los pueblos, comunidades, ejidos

y rancherías que los integran.

b) Forma de elección de las autoridades de los pueblos, con la implícita determinaci ón de sus

obligaciones.

c) Las obligaciones generales de los vecinos y habitantes del Municipio.

d) Las diversiones, espectáculos públicos y los juegos permitidos por la Ley.

e) Las manifestaciones públicas.

f) Los horarios a que se sujetarán los comercios y establecimientos públicos;

g) La moralidad pública.

h) Las medidas contra la prostitución, la vagancia y la embriaguez.

i) Las personas a quienes no se les permitirá la entrada a los billares, cantinas y centros de vicio.

j) La aprehensión de los delincuentes en los casos de flagrante delito.

k) La cooperación de los vecinos para combatir el abigeato.

l) El control y vigilancia de los depósitos y fábricas de materiales inflamables o de explosivos.

m) Los actos cívicos y las fiestas patrias.

n) La reglamentación de los ruidos y sonidos que causen molestias al público.

ñ) La fijación de anuncios, carteles y propaganda en murales.

o) Protección civil.

II. En el ramo de Hacienda, a:

a) La puntualidad con que deban hacerse los pagos y las medidas que se dicten contra los

causantes morosos.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

46

b) La acción popular para denunciar fraudes al fisco municipal.

c) La enajenación de bienes propiedad del municipio.

III. En el ramo de Educación Pública, a:

a) El levantamiento de los censos de los niños en edad escolar y de los adultos analfabetas.

b) La obligación de los padres y tutores de inscribir a sus hijos y pupilos en edad escolar en las

escuelas autorizadas de enseñanza primaria y las medidas que se tomarán para lograr la

puntual asistencia de éstos.

c) El deber de los analfabetas para asistir a los centros de alfabetización.

IV. En el ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, a:

a) El deber de los habitantes para contribuir a la construcción, conservación y reparación de las

obras materiales que ejecute el municipio.

b) La conservación y el tránsito de los caminos vecinales.

c) Los deterioros y daños a las vías de comunicación.

d) Las obras materiales en ruinas.

e) Los requisitos de las licencias para las obras materiales que se construyan dentro de los

perímetros urbanos.

f) Alineamiento de los predios y edificios dentro de las zonas urbanas.

V. En el ramo de Salubridad y Asistencia Social, a:

a) La higiene, pureza y calidad de los alimentos y de las bebidas que se expendan al público.

b) El traslado y la inhumación de cadáveres.

c) La instalación de establos, zahúrdas, basureros y lugares insalubres.

d) Las obligaciones de los habitantes en los casos de vacunación de personas y animales, y en

los de enfermedades endémicas y epidémicas.

e) La mendicidad y la vagancia.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

47

f) La matanza clandestina.

g) La limpieza de calles, banquetas, depósitos y corrientes de agua para el servicio público.

VI. En el ramo de Agricultura y Ganadería, a:

FRACCION REFORMADA POR DEC. 301

a) Tierras ociosas.

b) Las plagas epizootias que aparezcan en el municipio y la cooperación que se deba prestar.

c) El registro de fierros y señales para marcar ganado.

VII. En el ramo de Fomento Forestal, a:

a) El pastoreo de ganado con el fin de cuidar los renuevos de los árboles.

b) Las obligaciones para prevenir y combatir incendios en los montes y bosques.

c) Reforestación e instalación de viveros.

d) La conservación de árboles.

VIII. En el ramo de Mercados, Ornato y Alumbrado Público, a:

a) Los mercados públicos.

b) La conservación de jardines, parques, paseos y demás lugares públicos de recreo.

c) La obligación de los vecinos de pintar las fachadas de las casas y edificios y bardear los predios

baldíos en zonas urbanas.

IX. En el ramo de Economía y Estadística, a:

a) La obligación de los habitantes para denunciar ante las autoridades los abusos que cometan

los comerciantes en relación con los precios, pesas, medidas y abastecimientos de los artículos

de primera necesidad.

b) La obligación de los habitantes de proporcionar oportuna y v erazmente los datos estadísticos

que se les solicite.

FECHA DE ÍLTIMA REFORMA:

DEC. 381

48

CAPÍTULO II

DE LOS REGLAMENTOS, CIRCULARES Y DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 134. Las normas que dicte el Ayuntamiento y que sean consignadas en el Bando de Policía

y Gobierno, deberán referirse cuando menos a los siguientes ramos:

I. En el ramo de Gobernación y Seguridad Pública:

a) Composición territorial del municipio, expresando cuales son los pueblos, comunidades, ejidos

y rancherías que los integran.

b) Forma de elección de las autoridades de los pueblos, con la implícita determinación de sus

obligaciones.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

45

c) Las obligaciones generales de los vecinos y habitantes del Municipio.

d) Las diversiones, espectáculos públicos y los juegos permitidos por la Ley.

e) Las manifestaciones públicas.

f) Los horarios a que se sujetarán los comercios y establecimientos públicos;

g) La moralidad pública.

h) Las medidas contra la prostitución, la vagancia y la embriaguez.

i) Las personas a quienes no se les permitirá la entrada a los billares, cantinas y centros de vicio.

j) La aprehensión de los delincuentes en los casos de flagrante delito.

k) La cooperación de los vecinos para combatir el abigeato.

l) El control y vigilancia de los depósitos y fábricas de materiales inflamables o de explosivos.

m) Los actos cívicos y las fiestas patrias.

n) La reglamentación de los ruidos y sonidos que causen molestias al público.

ñ) La fijación de anuncios, carteles y propaganda en murales.

o) Protección civil.

II. En el ramo de Hacienda, a:

a) La puntualidad con que deban hacerse los pagos y las medidas que se dicten contra los

causantes morosos.

b) La acción popular para denunciar fraudes al fisco municipal.

c) La enajenación de bienes propiedad del municipio.

III. En el ramo de Educación Pública, a:

a) El levantamiento de los censos de los niños en edad escolar y de los adultos analfabetas.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

46

b) La obligación de los padres y tutores de inscribir a sus hijos y pupilos en edad escolar en las

escuelas autorizadas de enseñanza primaria y las medidas que se tomarán para lograr la

puntual asistencia de éstos.

c) El deber de los analfabetas para asistir a los centros de alfabetización.

IV. En el ramo de Comunicaciones y Obras Públicas, a:

a) El deber de los habitantes para contribuir a la construcción, conservación y reparación de las

obras materiales que ejecute el municipio.

b) La conservación y el tránsito de los caminos vecinales.

c) Los deterioros y daños a las vías de comunicación.

d) Las obras materiales en ruinas.

e) Los requisitos de las licencias para las obras materiales que se construyan dentro de los

perímetros urbanos.

f) Alineamiento de los predios y edificios dentro de las zonas urbanas.

V. En el ramo de Salubridad y Asistencia Social, a:

a) La higiene, pureza y calidad de los alimentos y de las bebidas que se expendan al público.

b) El traslado y la inhumación de cadáveres.

c) La instalación de establos, zahúrdas, basureros y lugares insalubres.

d) Las obligaciones de los habitantes en los casos de vacunación de personas y animales, y en

los de enfermedades endémicas y epidémicas.

e) La mendicidad y la vagancia.

f) La matanza clandestina.

g) La limpieza de calles, banquetas, depósitos y corrientes de agua para el servicio público.

VI. En el ramo de Agricultura y Ganadería, a:

FRACCION REFORMADA POR DEC. 301 P.O. 36 DEL 3 DE MAYO DE 2020.

a) Tierras ociosas.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

47

b) Las plagas epizootias que aparezcan en el municipio y la cooperación que se deba prestar.

c) El registro de fierros y señales para marcar ganado.

VII. En el ramo de Fomento Forestal, a:

a) El pastoreo de ganado con el fin de cuidar los renuevos de los árboles.

b) Las obligaciones para prevenir y combatir incendios en los montes y bosques.

c) Reforestación e instalación de viveros.

d) La conservación de árboles.

VIII. En el ramo de Mercados, Ornato y Alumbrado Público, a:

a) Los mercados públicos.

b) La conservación de jardines, parques, paseos y demás lugares públicos de recreo.

c) La obligación de los vecinos de pintar las fachadas de las casas y edificios y bardear los predios

baldíos en zonas urbanas.

IX. En el ramo de Economía y Estadística, a:

a) La obligación de los habitantes para denunciar ante las autoridades los abusos que cometan

los comerciantes en relación con los precios, pesas, medidas y abastecimientos de los artículos

de primera necesidad.

b) La obligación de los habitantes de proporcionar oportuna y verazmente los datos estadísticos

que se les solicite.

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