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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 133

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 133. La designación de los concejos municipales o de algunos de sus miembros, podrá ser

revocada por el Congreso del Estado por las mismas causas y de conformidad con los procedimientos

que, para la desaparición de ayuntamientos, y suspensión o revocación del mandato de algunos de sus

miembros, se establecen en la presente Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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