Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 132
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 132. Si la desaparición se declara dentro del último año del periodo que debió regir el
Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará un concejo municipal que deberá concluir el periodo
respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS, DESTITUCION DE SUS MIEMBROS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, SEPARACION DE LOS MIEMBROS DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS, DISOLUCION DE LOS. (s/clave)
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
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