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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 131

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 131. Si la desaparición se declara dentro de los dos primeros años del periodo de ejercicio

del Ayuntamiento, el Congreso del Estado designará un concejo municipal provisional, y a la vez,

convocará a elecciones extraordinarias que deberán celebrarse, a más tar dar, a los noventa días

después de haberse publicado la convocatoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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