Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 130
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 130. La designación del concejo municipal a que se refiere el artículo anterior, se hará por
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION DE SU EJECUCION. (s/clave)
- AUTO DE SUSPENSION. (s/clave)
- DERECHOS DEL CIUDADANO.- (1052)
- AUTO DE FORMAL PRISION, SUSPENSION CONTRA DEL. (s/clave)
- DERECHOS DEL CIUDADANO. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
XXI. Previa autorización del Ayuntamiento, firmar en unión del secretario, las
iniciativas de ley o decreto.
XXII. Solicitar autorización del Ayuntamiento para ausentarse del Municipio por más de 10 días y hasta
por 15; si la ausencia no excede de 1 0 días, sólo requerirá avisar formalmente de ello a los miembros
del Ayuntamiento en la sesión de Cabildo previo a su ausencia.
El Presidente Municipal que se ausente del territorio del Estado o del País, enviará al Ayuntamiento, a
más tardar en la segund a sesión a su regreso, un informe de las actividades realizadas durante su
ausencia.
XXIII. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que señala la Ley, y con los planes y
programas establecidos.
XXIV. Procurar la afiliación de los trabaja dores que laboran para la administración municipal a la
seguridad social para el acceso de estos y sus familias a las prestaciones y servicios de salud y acceso
a vivienda digna y adecuada, así como todos aquellos inherentes, garantizando sus derechos laborales
conforme las leyes federales y locales de la materia.
XXV. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos.
ARTÍCULO REFORMADO POR DEC. 381,
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 130. La designación del concejo municipal a que se refiere el artículo anterior, se hará por
acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado.
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