PERJUICIOS AL ESTADO.
Se ocasionarían, también con la suspensión de la declaración de presidente municipal, hecha por un Ayuntamiento, porque el Estado tiene interés en la marcha expedita de los Municipios, dentro de la órbita de sus atribuciones constitucionales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Galván Leopoldo R. 4 de junio de 1918. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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