CONSEJOS MUNICIPALES.
La designación para miembro de un Consejo Municipal, no es renunciable, más que por un motivo justificado a juicio del mismo consejo; y cuando el designado no reuna los requisitos señalados por la ley o le lleguen a faltar posteriormente, se excusará.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287224-9fa65a64/consejos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Toro José Guillermo. 11 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique Moreno y Benito Flores y Agustín Urdapilleta no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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