AUTORIDADES MUNICIPALES.
Si no son electas por los medios que establece la ley relativa, es evidente que su elección carece en lo absoluto de valor legal, y, por lo mismo, ningunos derechos pueden lesionarse a los individuos que desempeñan los cargos municipales, porque se les sustituya por un Concejo Municipal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281797-72e0bc91/autoridades-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3422/24. Medina Filomeno. 13 de diciembre de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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