ACUERDOS MUNICIPALES.
Conforme a la Ley de Organización del Distrito y Territorios Federales, los actos, providencias y acuerdos del presidente municipal, de las comisiones, funcionarios o empleados a cuyo cargo esté algún ramo del Municipio, podrán ser reclamados, por quien con ellos se crea agraviado, ante el Ayuntamiento respectivo; así, teniendo tales acuerdos el carácter de provisionales, no irrogan a los agraviados perjuicios de difícil reparación, por lo cual, contra los mismos acuerdos, es improcedente conceder la suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279609-16d1159c/acuerdos-municipales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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