Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 143
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 143. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios,
en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas,
modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos
deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y
propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL
CAPÍTULO I
DE LA HACIENDA Y DEL PATRIMONIO
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 143. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios,
en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas,
modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos
deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y
propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.
LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO
DE DURANGO.
FECHA DE ULTIMA REFORMA:
DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.
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