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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 143

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios,

en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas,

modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos

deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y

propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.

TÍTULO SÉPTIMO

DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL PATRIMONIO MUNICIPAL

CAPÍTULO I

DE LA HACIENDA Y DEL PATRIMONIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 143. En la medida que se modifiquen las condiciones socioeconómicas de los municipios,

en virtud de su crecimiento demográfico, surgimiento y desarrollo de actividades productivas,

modificación de las condiciones políticas y múltiples aspectos de la vida comunitaria, los ayuntamientos

deberán adecuar su reglamentación municipal, con el fin de preservar su autoridad institucional y

propiciar el desarrollo armónico de la sociedad.

LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO

DE DURANGO.

FECHA DE ULTIMA REFORMA:

DEC. 285 P.O. 97 DEL 04 DE DICIEMBRE DE 2025.

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