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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 142

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 142. Cuando el Ayuntamiento apruebe la expedición o modificación de un reglamento,

solicitará su publicación en el Pe riódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en su Gaceta

Municipal, en su caso, para los efectos de su vigencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)

ARTÍCULO 142. Cuando el Ayuntamiento apruebe la expedición o modificación de un reglamento,

solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en su Gaceta

Municipal, en su caso, para los efectos de su vigencia.

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