Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 142
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 142. Cuando el Ayuntamiento apruebe la expedición o modificación de un reglamento,
solicitará su publicación en el Pe riódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en su Gaceta
Municipal, en su caso, para los efectos de su vigencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR LAS EMPRESAS PARA ESTABLECER TARIFAS POR PRESTARLOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS. CONSTITUCIONALIDAD EN SU REGLAMENTACION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-29)
ARTÍCULO 142. Cuando el Ayuntamiento apruebe la expedición o modificación de un reglamento,
solicitará su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango o en su Gaceta
Municipal, en su caso, para los efectos de su vigencia.
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