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Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango

Artículo 141

Ordenamiento: Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango · Ámbito: Durango
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 141. Para la aprobación y expedición de los reglamentos municipales, los ayuntamientos

deberán sujetarse al marco jurídico general aprobado por el Congreso del Estado, a las disposiciones

de la presente Ley y a las siguientes bases generales:

I. Que los ordenamientos respeten los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

II. Que los ordenamientos sean congruentes y no contravengan o invadan disposiciones o

competencias federales y estatales.

III. Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población.

IV. Que su aplicación fortalezca al municipio libre.

V. Que en su elaboración se haya tomado en cuenta la opinión de la comunidad y que en los

ordenamientos estén previstos procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia

comunidad, para garantizar la oportuna actualización de cada reglamento.

VI. Que en su articulado se incluya la formación y funcionamiento de unidades administrativas

municipales, responsables de la inspección y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos, así como

de la aplicación de sanciones cuando proceda.

VII. Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como

propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del

municipio.

VIII. Que esté prevista la más idónea difusión de sus principales ordenamientos.

Los particulares o las autoridades podrán, al margen de los recursos administrativos o judiciales que

procedan, acudir a denunciar la violación de las bases antes señaladas en la expedición de algún

reglamento, al Congreso del Estado quien podrá, en su caso, solicitar al Ayuntamiento la modificación

o derogación de los ordenamientos correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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