Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 141
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 141. Para la aprobación y expedición de los reglamentos municipales, los ayuntamientos
deberán sujetarse al marco jurídico general aprobado por el Congreso del Estado, a las disposiciones
de la presente Ley y a las siguientes bases generales:
I. Que los ordenamientos respeten los derechos humanos, consagrados en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.
II. Que los ordenamientos sean congruentes y no contravengan o invadan disposiciones o
competencias federales y estatales.
III. Que tengan como propósito fundamental la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población.
IV. Que su aplicación fortalezca al municipio libre.
V. Que en su elaboración se haya tomado en cuenta la opinión de la comunidad y que en los
ordenamientos estén previstos procedimientos de revisión y consulta con la participación de la propia
comunidad, para garantizar la oportuna actualización de cada reglamento.
VI. Que en su articulado se incluya la formación y funcionamiento de unidades administrativas
municipales, responsables de la inspección y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos, así como
de la aplicación de sanciones cuando proceda.
VII. Que la normatividad de la administración y de los servicios públicos municipales tengan como
propósitos primordiales, la eficiencia de los mismos y el mejoramiento general de la población del
municipio.
VIII. Que esté prevista la más idónea difusión de sus principales ordenamientos.
Los particulares o las autoridades podrán, al margen de los recursos administrativos o judiciales que
procedan, acudir a denunciar la violación de las bases antes señaladas en la expedición de algún
reglamento, al Congreso del Estado quien podrá, en su caso, solicitar al Ayuntamiento la modificación
o derogación de los ordenamientos correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN FUNDAMENTAR SU ACTUACIÓN EN LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA ESTATAL HASTA EN TANTO EMITAN SUS NORMAS REGL (237)
- LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. LOS AYUNTAMIENTOS PUEDEN FUNDAMENTAR SU ACTUACIÓN EN LA NORMATIVIDAD EXPEDIDA POR LA LEGISLATURA ESTATAL HASTA EN TANTO EMITAN SUS NORMAS REGL (P./J. 131/2005)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES Y LEYES ESTATALES EN MATERIA MUNICIPAL. SU EXTENSIÓN NORMATIVA LEGÍTIMA. (P./J. 45/2011 (9a.) )
- REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL MUNICIPIO DE MONTERREY, CONSTITUCIONALIDAD DEL. (s/clave)
- FUNDAMENTACIÓN DE LAS DISPOSICIONES GENERALES EXPEDIDAS POR LOS AYUNTAMIENTOS. PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESA GARANTÍA CONSTITUCIONAL BASTA QUE AQUÉLLAS SE REFIERAN A ASPECTOS PROPIOS (265)
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