Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 140
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 140. Los ayuntamientos tendrán la facultad de expedir circulares y disposiciones
administrativas de observancia general en su circunscripción territorial, cuya aplicación redunde en
beneficio de la comunidad y de la administración municipal, de conformidad con los principios de la
mejora regulatoria.
REFORMADA POR DEC. 72, P.O. 103 BIS DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2021.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CIRCULARES. (s/clave)
- CIRCULARES.- (25)
- CIRCULARES. (21)
- CIRCULARES. (34)
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