Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango
Artículo 139
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 139. Con la normatividad que acuerde el Ayuntamiento, se podrán modificar los
reglamentos municipales cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y con los
procedimientos que se establezcan en los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- MODIFICACION O DEROGACION DE LEYES. (s/clave)
- LEYES, TEXTO AUTENTICO DE LAS. (183)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACION DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIEN DE AQUELLAS. (CL/90)
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